sábado, 19 de diciembre de 2009

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

DOCUMENTOS FUENTES PARA LOS REGISTROS

TICKET

• DEFINICIÓN
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.

• USO
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
En operaciones que se realiza con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o Crédito Deducible
Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso.

• IMPORTANCIA
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación.






FACTURA

• DEFINICIÓN
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.

• IMPORTANCIA
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

• USO
Se emiten en los siguientes casos:
a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
• CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:
a. Factura a la Plaza
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje, etc.

b. Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.






BOLETA DE VENTA

• DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
• USOS
a. Consigna el importe más no detalla el IGV.
b. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
c. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO? (*)
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICOS
• DEFINICION
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
• CARACTERÍSTICAS del Recibo por Honorarios Electrónico:
• Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
• La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
• Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
• Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
• Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
• AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – SEE
Para utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – SEE de sus Recibos por Honorarios, previamente debe afiliarse. Para ello solo requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener su Clave SOL
2. Su domicilio fiscal debe tener la condición de habido
3. No encontrarse en el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
4. Estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
Su afiliación será rechazada si no cuenta con estos requisitos
Para afiliarse ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, y seleccione la opción Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica. Luego que se afilie le recomendamos imprimir la constancia de afiliación que el sistema genera.
• EMISION:
Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:
1. Afiliarse (por única vez) al Sistema de Emisión Electrónica, ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE
2. Ingresar a la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
3. Registrar los siguientes datos:
• Número de RUC del usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación del usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
• Cuando el usuario no proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
 Documento Nacional de Identidad (DNI).
 Carné de Extranjería.
 Pasaporte
 Cédula Diplomática de Identidad.
• Descripción o tipo de servicio prestado.
• Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta)
• Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a título gratuito, se deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que hubieran correspondido.
• OTORGAMIENTO EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
• Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
• Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:
1. Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
2. Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
a. Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
b. Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico. El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo por Honorarios Electrónico.

• CONSERVACIÓN DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

LIQUIDACION DE COMPRA
DEFINICION
Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.



GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).


GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.
Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.


NORMAS LEGALES
• Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2008.
Resolución de Superintendencia modifican diversas disposiciones del reglamento de comprobantes de pago y amplían plazos para el uso de sistemas informáticos y presentación del formulario n° 845
• Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT - Publicada el 14 de octubre de 2008
Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.
• Resolución de Superintendencia N° 173-2008/SUNAT – Publicada el 16 de septiembre del 2008
Regulan Nueva Modalidad Para La Emisión De Boletos De Viaje Para Transporte Ferroviario De Pasajeros
• Resolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2007.

• Resolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2006.
• Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT, publicada el 25 de abril de 2006

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.


OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos:

que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
1.2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
1.3Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
1.4. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:
1. FACTURAS
INFORMACIÓN IMPRESA
1.1. Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
1.2. Denominación del comprobante: FACTURA
1.3. Numeración: serie y número correlativo.
1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.6. Destino del original y copias:
a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO
b) En la primera copia : EMISOR
c) En la segunda copia : SUNAT
2. RECIBOS POR HONORARIOS
INFORMACIÓN IMPRESA
2.1. Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres.
b) Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión.
c) Número de RUC.
2.2. Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS
2.3. Numeración: serie y número correlativo.
2.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
2.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
2.6. Destino del original y copias:
a) En el original : USUARIO
b) En la primera copia : EMISOR
c) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada por el usuario.
3. BOLETAS DE VENTA
INFORMACIÓN IMPRESA
3.1. Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
3.2. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA
3.3. Numeración: serie y número correlativo.
3.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
3.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
3.6. Destino del original y copia:
a) En el original : EMISOR
b) En la copia : ADQUIRENTE o USUARIO
4. LIQUIDACIONES DE COMPRA
INFORMACIÓN IMPRESA
4.1. Datos de identificación del comprador:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
4.2. Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA
4.3. Numeración: serie y número correlativo.
4.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
4.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
4.6. Destino del original y copias:
a) En el original : COMPRADOR
b) En la primera copia : VENDEDOR
c) En la segunda copia : SUNAT
En las copias se imprimirá la leyenda: "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
INFORMACIÓN IMPRESA POR LA MÁQUINA REGISTRADORA
5.1. Datos de identificación del emisor:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket.
c) Número de RUC.
5.2. Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).
5.3. Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
5.4. Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
5.5. Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
5.6. Fecha y hora de emisión.
5.7. El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.
6. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

INFORMACIÓN IMPRESA
6.1 Datos de identificación del remitente:
a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c. Número de RUC.
1.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE.
1.3 Numeración: Serie y número correlativo.
1.4 Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:
a. Venta
b. Venta sujeta a confirmación del comprador
c. Compra
d. Consignación
e. Devolución.
f. Traslado entre establecimientos de la misma empresa
g. Traslado de bienes para transformación
h. Recojo de bienes.
i. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago
j. Traslado zona primaria
k. Importación
l. Exportación
m. Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.
CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:
1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:
a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.
La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.
2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica.
4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:
4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión.
Los puntos de emisión pueden ser:
a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.
b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.
En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

OBLIGACIONES GENERALES
OBLIGACION DE EMISION Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS
La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito se sujetará a lo siguiente:
1. La segunda copia de las facturas se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente; salvo en los casos de operaciones de exportación en los cuales la segunda copia será entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS).
2. La segunda copia de los recibos por honorarios se entregará conjuntamente con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario.
3. La segunda copia de las liquidaciones de compra permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente.
4. Tratándose de tickets o cintas de máquinas registradoras:
4.1. La copia se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario.
4.2. Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica.
5. La segunda copia de las notas de crédito y notas de débito se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente

OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES
NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES
1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.

2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:
2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.
2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes.

4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

5. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
BIBLIOGRAFIA
• REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
• PORTAL DE LA SUNAT

jueves, 23 de julio de 2009

GESTION EMPRESARIAL

INTRODUCCION A LA TEORIA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración no es una actividad mecánica que dependa de ciertos hábitos físicos que deben ser superados o corregidos a fin de lograr un comportamiento correcto. Aunque puede enseñarse lo que un administrador debe hacer, tal hecho no lo capacitará efectivamente para aplicarlo en todas las organizaciones. El éxito de un administrador en la vida profesional no está correlacionado del todo con lo que le enseñaron no con su brillantez académica ni con su interés personal en poner en práctica lo que aprendió. Estos aspectos son importantes pero están condicionados por características de personalidad y por el modo particular de actuar. El conocimiento tecnológico de la administración es importantísimo, básico e indispensable, pero depende, sobre todo de la personalidad y del modo de actuar del administrador, o sea de sus habilidades.
LA ADMINISTRACION
DEFINICIONES:
Idalberto Chiavenato: La tarea de la Administración es interpretar los objetivos propuestos por la organización y transformarlos en acción organizacional a través de la planeación, la organización, la dirección y el control de todas las actividades realizadas en las áreas y niveles de la empresa, con el fin de alcanzar tales objetivos de la manera más adecuada a la situación. Por consiguiente la administración es el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para logra los objetivos.
James A. F. Stoner: Es el proceso de plantificación, organización, dirección y control del trabajo de los miembros de la organización y de usar los recursos disponibles de la organización para alcanzar las metas establecidas.
Koontz, Harold y Weihrich. Heinz: La Administración es el proceso de diseñar y mantener un entorno en el que, trabajando en grupos, los individuos cumplan eficientemente objetivos específicos.
Esta definición básica debe ampliarse:
1. Cuando se desempeñan como Administradores, los individuos deben ejercer las funciones administrativas de Planeación, Organización, Integración de Personal, Dirección y Control.
2. La Administración se aplica a todo tipo de organizaciones,
3. Se aplica a Administradores de todos los niveles organizacionales.
4. La intención de todos los Administradores es la misma: generar un superávit.
5. La Administración persigue la productividad, lo que implica eficacia y eficiencia.





EMPRESA
S. khokhar, editorial McGraw-Hill: La empresa es un sistema social en el que se integra un conjunto de personas y medios con los que conseguir unos objetivos. El logro eficaz de estos objetivos necesita de una organización que haga posible la coordinación coherente de todos los medios y personas que forman parte de la misma.
Una empresa es una unidad económica que, a partir de la combinación de diferentes factores de producción, produce y pone al alcance del publico los bienes y servicios que este demanda. Proporcionan gran parte de los bienes y los servicios que hacen posible nuestra vida tal y como la conocemos.
Constituye él mercado en el que la mayoría de las personas obtiene su renta.
En nuestra economía, el papel del Estados es muy importante. La sociedad necesita unos bienes y servicio, como la sanidad o la red de carreteras, que no siempre pueden satisfacer las Empresas.
CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA
La empresa como entidad se caracteriza por:
a) Su Sentido lucrativo, pues produce únicamente con el deseo de ganar dinero y obtener así un lucro, un beneficio o ganancia.
b) Su Índole mercantil, que consiste en producir bienes destinados al mercado, es decir para ser vendidos.
c) Su Riesgo, pues asume los éxitos o fracasos de la gestión, arriesgando por lo tanto la inversión.

Sentido lucrativo

Índole Mercantil Características
de la Empresa Su Riesgo

OBJETIVOS DE LA EMPRESA
 Los objetivos de las empresas es propiedad privada son de carácter fundamentalmente económico: a partir de la venta de su producción, se pretenden obtener los recursos económicos necesarios para retribuir a los propietarios de los factores de producción utilizados.
 El objetivo de la empresa es le propio beneficio, con el que se promueve, de manera indirecta, el beneficio social.
 Como resultado de su actividad, la empresa puede generar residuos que contamina el medio ambiente.
 Las condiciones y el horario de trabajo de los trabajadores pueden ser muy duros.
 El interés de empresario por reducir costes puede llevar a producir bienes de poca calidad que comprometan, incluso, la salud del consumidor.
 Si no hay competencia, los consumidores no podrán elegir entre diferentes empresas.
LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA

Cuando hablamos en este apartado de funciones, nos estamos refiriendo a las actividades o tareas que pone en funcionamiento la empresa; es decir, pensamos en aquellos trabajos que colaboran en la transformación de inputs en outputs.

Para que la organización empresarial pueda conseguir sus objetivos, ninguna de las funciones que se reseñan a continuación puede funcionar por sí sola. La clasificación que hacemos de las funciones de la empresa sólo se realiza con la intención de mejorar la comprensión del tema. Es conveniente recordar siempre que todas estas funciones actúan de forma coordinada.




Función de dirección
La función de dirección es una de las tareas clave. Al hablar de función de dirección, nos estamos refiriendo al proceso por el cual una o varias personas tratan de lograr los objetivos que la organización se ha marcado. Quienes se encargan de las tareas directivas en la empresa podrán disponer de todos los recursos, tanto humanos como técnicos y financieros, que ésta tenga, con el fin de coordinarlos. Las tareas propias de la dirección son la planificación, la organización, la coordinación y el control.

Función productiva

Esta función es conocida también como función técnica. Incluye todo el conjunto de actividades a través de las cuales la empresa crea los productos o presta los servicios que son el objeto de su actividad. Las empresas deben ocuparse de la Investigación, el Desarrollo y la innovación (I+D+i), producir o prestar el servicio inherente a su propia actividad y realizar los correspondientes controles de calidad necesarios para comprobar que sus productos o servicios llegan al mercado en óptimas condiciones.

Función financiera

La función financiera se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para que la actividad empresarial pueda desarrollarse. Las actividades financieras en una empresa son mucho más amplias que la imagen que puede proyectar la definición anterior. Esta función incluiría tres actividades esenciales: la planificación de los recursos, el asesoramiento respecto a la viabilidad de las posibles operaciones que se pretendan realizar y la toma de decisiones respecto al uso de los recursos.
Gestión de los recursos humanos

La actividad humana es un elemento del que no se puede prescindir en el mundo de la empresa. Ya hemos visto cómo el trabajo de los seres humanos ha sido considerado siempre como un factor de producción básico. El interés de las empresas por sus trabajadores ha ido evolucionando a lo largo de la historia. En la actualidad, numerosas organizaciones empresariales consideran a sus trabajadores como la base de su éxito, por lo que en muchas de ellas se han creado los departamentos de Recursos Humanos.

Estos departamentos asumen la gestión del personal encargándose de un conjunto de actividades, entre las que destacamos las siguientes:

- La selección.
- Contratación.
- La formación del personal.
- Ascensos.
- El trabajo de motivación.

Función comercial
La función comercial engloba un amplio grupo de actividades, que podemos dividir en dos:
- Las actividades de venta del producto o servicio que se realiza.
- Las actividades de compra de los materiales necesarios para la producción del bien o servicio en cuestión.

Función administrativa

La función de administración se encarga de controlar toda la documentación de la empresa. Es una función importante que también engloba un conjunto amplio de actividades que suelen desarrollarse dentro del campo de la gestión de documentación y de los trámites burocráticos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA EMPRESA
 Elementos Materiales
Bienes Duraderos: Son los que la empresa no destina a la venta. Bienes duraderos son el edificio o la nave industrial, el mobiliario y el equipo informático, entre otros.


Bienes no Duraderos: Son los que se consumen durante el proceso productivo y los que están destinados a la venta: materias primas, productos en fase de elaboración.
 Elementos Inmateriales
La Organización: La coordinación adecuada de las actividades de la empresa es un factor esencial para su éxito.
Imagen Pública: Cada vez es más importante la imagen que la empresa tiene entre los consumidores de los productos que elabora.
 El Elemento Humano
La influencia de las personas se ejerce por el carácter y la habilidad de cada uno, por sus atribuciones y por las relaciones interpersonales y colectivas que puedan establecerse.
Carácter y habilidad. La capacidad y el criterio del equipo directivo resultan determinantes en el funcionamiento de la empresa, así como su actitud con los subordinados.
Atribuciones. La estructura organizativa de la empresa determina las relaciones existentes entre los empleados que la componen.
Relaciones interpersonales. Además de los aspectos organizativos, la relación entre los trabajadores se establece en el ámbito personal.
Relaciones colectivas. Es el caso de la negociación colectiva entre directivos y representantes de los trabajadores.

TIPOS DE EMPRESAS
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas. Dichas empresas, además cuentan con funciones, funcionarios y aspectos disímiles, a continuación se presentan los tipos de empresas según sus ámbitos.
Según la actividad o giro
Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en:
• Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican en:
o Extractivas. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.
o Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
 De consumo final. Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, alimentos, aparatos eléctricos, etc.
 De producción. Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc.
• Comerciales. Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:
o Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.
o Minoristas (detallistas): Venden al menudeo.
o Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.
• Servicio. Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
o Transporte
o Turismo
o Instituciones financieras
o Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
o Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
o Educación
o Finanzas
o Salubridad
o Estética
Según la forma jurídica
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
• Empresas individuales: si solo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.
o Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada
o Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.
Según su dimensión
No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer qué es una empresa grande o pequeña, puesto que no existe un criterio único para medir el tamaño de la empresa. Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las empresas de la forma mostrada a continuación:
• Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
• Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 50 trabajadores.
• Mediana empresa: si tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.
• Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
Según su ámbito de actuación
En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir
1. Empresas locales
2. Regionales
3. Nacionales
4. Multinacionales
5. Transnacionales
6. Mundial
Según la titularidad del capital
1. Empresa privada: si el capital está en manos de accionistas particulares (empresa familiar si es la familia, empresa autogestionada si son los trabajadores, etc.)
2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado
3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida
Según la cuota de mercado que poseen las empresas
1. Empresa aspirante: aquélla cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra en su planificación estratégica.
2. Empresa especialista: aquélla que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de monopolio. Este segmento debe tener un tamaño lo suficientemente grande como para que sea rentable, pero no tanto como para atraer a las empresas líderes.
3. Empresa líder: aquélla que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado.
4. Empresa seguidora: aquélla que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder.

EL AMBIENTE EXTERNO DE LA EMPRESA
El ambiento externo es el sistema de nivel superior en que se inserta la empresa, y esta formado por aquellos factores, fuerzas o variables que influyen directa e indirectamente, en los procesos de gestión. El análisis del ambiente externo es esencial para conocer el origen de las oportunidades y amenazas con las que se encuentra la empresa.
El entorno de la empresa son todos los elementos ajenos a la organización que son relevantes para su funcionamiento.
El administrador eficaz hace frente al medio externo. Cada vez que los administradores hacen planes deben tomar en cuenta las necesidades y los deseos de los miembros de la sociedad externa de la empresa, así como las necesidades de recursos materiales y humanos, tecnología y otros requerimientos que provienen del ambiente que los rodea.
El entorno contiene muchos recursos de los cuales dependen las empresas lo que provoca que inevitablemente se vean afectadas por lo que ocurre en ese entorno.
Todos los administradores sin importar el tipo de empresa tienen que considerar en diversos grados los elementos y las fuerzas de su elemento externo. Aunque quizá lo que haga no evitará la repercusión de esas fuerzas externas sobre la empresa, su única alternativa es responder a ellas. Deben identificar, evaluar y reaccionar ante las fuerzas ajenas a la empresa que quizá afecten sus operaciones.
Es necesario evaluar el ambiente externo actual y futuro en términos de amenazas y oportunidades. La evaluación se centra en factores económicos, sociales, políticos, legales, demográficos y geográficos. A su vez debe explorarse ese ambiente en busca de elementos que sean de utilidad a la empresa tales como avances tecnológicos, productos y servicios en el mercado, y buscar otros factores necesarios para determinar la situación competitiva de la empresa.

ENTORNO GENÉRICO
Se podría definir como el conjunto de factores económicos, político-legales, sociales y tecnológicos que delimitan las reglas del juego y el marco legal en que las empresas se van a desenvolver.

La definición anterior nos indica cuales son los componentes o factores que dan forma a este entorno:

a) Factores económicos.
Entre ellos podemos citar las variables macroeconómicas de un país, como son: los tipos de interés, el tipo de cambio, la inflación, etc.
El hecho de que la economía esté en un ciclo de expansión o recesión incide considerablemente en las expectativas de las empresas y en sus proyectos de inversión. Otras variables de interés son en general: las redes de comunicación y transporte de que dispone un país, etc.

b) Factores político-legales.
Los estados intervienen activamente mediante políticas monetarias y fiscales, regulan los diferentes mercados, como el laboral (salarios mínimos), ley de huelga, regulación del despido y las contrataciones, etc.

c) Factores socio-culturales.
Incluye las pautas culturales dominantes, es decir, el nivel educativo, la distribución de la renta, los estilos y nuevos hábitos de vida.

d) Factores tecnológicos.
La tecnología es un factor determinante en la capacidad competitiva de la empresa. Las tecnologías pueden clasificarse en:
• Básicas, se caracterizan porque cualquier empresa puede utilizarlas
• Claves, no están al alcance de todas las empresas y posibilitan obtener unos productos claramente diferenciados o a menor coste que la competencia.
• Incipientes, son aquellas que están en un primer estadio de desarrollo y que muestran un alto potencial para ser las tecnologías claves del futuro.

ENTORNO ESPECÍFICO
Es aquél que afecta a la empresa considerada de una forma más directa, configurando su entorno competitivo. El entorno específico comprende la totalidad de los elementos del entorno importantes para el logro de los objetivos de la empresa, es decir, aquéllos que pueden afectar o ser afectados por la consecución de sus objetivos.

Kast y Rosenzweig (1987) lo definen como aquél que agrupa las fuerzas más específicas que son relevantes para los procesos de transformación y de decisión de la empresa individualizada, siendo diferente para cada caso concreto.


Factores que dan forma a este entorno:

a) Clientes, usuarios finales y distribuidores.
b) Proveedores, de recursos y factores productivos (materiales, equipos, servicios).
c) Competidores, directos e indirectos (frente a clientes y frente a proveedores).
d) Aspectos sociopolíticos, directamente referidos a la organización y a su actividad, normas sobre la actividad y los productos (intervención en el sector), actitud hacia la empresa o negocio y sus productos, relación con los sindicatos, mercado de trabajo, etc.
e) Tecnología, para la obtención y el desarrollo de productos (demanda tecnológica y de nuevos productos).

ANÁLISIS DE PORTER
GRADO DE RIVALIDAD EXISTENTE ENTRE LOS COMPETIDORES ACTUALES
Hay una fuerte rivalidad entre las empresas del sector ya que, al haber pocas que se dediquen a esta actividad, las decisiones que tome una afectan a las otras. Así, estas empresas dedicarán parte de su tiempo a diferenciarse de las otras mediante una exhaustiva publicidad, un abaratamiento de los precios, la diferenciación de algunos de sus productos.
AMENAZA DE ENTRADA DE LOS NUEVOS COMPETIDORES
No hay una amenaza de entrada muy fuerte ya que no parece ser un sector muy atractivo y además supone un gran desembolso de dinero en el momento de formar la empresa. Además, estas nuevas empresas tendrán que gastar numeroso capital en diferenciarse de las demás para ganar cuota de mercado, ya sea mediante la publicidad, la reducción de costes...Estas empresas, a su vez, provocarán una reacción en las ya existentes por lo que estas realizarán campañas para mantener o aumentar su cuota de mercado y perjudicará a las nuevas.
AMENAZA DE PRODUCTOS SUSTITUTIVOS
Si las empresas de este sector ofrecen un precio más caro del que los demandantes puedan comprar, éstos optarán por establecerse en "parejas de hecho", sin pasar por la Iglesia, lo que provocará un descenso de las ventas.
PODER DE NEGOCIACIÓN DE LOS PROVEEDORES
Los proveedores influyen en el funcionamiento de nuestra empresa ya que dependemos mucho de ellos, para que se lleve a cabo la totalidad del servicio que ofrecemos debemos combinarnos perfectamente con todos ellos.
Aunque no es una influencia determinante porque al existir muchas personas capaces de proveernos, disminuye la influencia es decir, si las exigencias de un proveedor son desproporcionadas, se puede cambiar de proveedor.
Ningún proveedor tiene un poder diferenciado respecto a los demás ya que ninguno nos ofrece un producto diferenciado.
PODER DE NEGOCIACIÓN DE LOS CLIENTES
Al ser una empresa nueva en el sector, debemos realizar una estrategia de liderazgo en costes, ofrecer productos de calidad y un buen servicio de cara al cliente.
De esta forma podremos competir con el resto de empresas del sector hasta consolidarnos. De esta forma los clientes ejercen un poder de actuación considerable.






BIBLIOGRAFIA



 INTERNET:
http://admindeempresas.blogspot.com/2007/11/entorno-generico-de-la-empresa.html

http://www.elprisma.com/apuntes/curso.asp?id=11706

http://www.rincondelvago.com

 Idalberto Chiavenato:
 James A. F. Stoner:
 Koontz, Harold y Weihrich. Heinz: